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Cotelco rechaza investigaciones por suspensión de contratos laborales


Ante la falta de liquidez que atraviesa el sector hotelero, por la cual no dispone de los recursos para pagar los salarios de su planta de personal, algunos hoteleros han optado por la suspensión de los contratos laborales, figura contemplada en el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo cuyo numeral primero establece como causal de la suspensión la fuerza mayor o el caso fortuito. Esta figura determina que mientras dura la suspensión el empresario deberá seguir atendiendo los pagos de seguridad social de sus trabajadores, sin que ello signifique la terminación de la relación laboral. No obstante estar contemplado en la ley, el Ministerio de Trabajo dispuso, en la circular externa 022 del 19 de marzo de 2020, la fiscalización laboral rigurosa mediante la cual está iniciando actuaciones administrativas frente a los empresarios que han optado por esta figura para salvar los empleos y las empresas. “Esperamos que esta situación causada por el Covid-19 termine pronto y así volver a desarrollar las labores del día a día, que permitan al sector seguir generando los 110.000 empleos que se venían dando. No es un secreto que en este momento el sector turismo sufre una crisis devastadora. Las aerolíneas no cuentan con pasajeros, no hay movilidad de turistas, ni nacionales, ni extranjeros debido a la pandemia y por ende en los hoteles la ocupación es prácticamente del 0%. Esto ha llevado a un alto número de establecimientos de hospedaje a cerrar sus puertas sin tener la posibilidad de disponer de los recursos para atender el pago de su nómina. Más del 80% de la oferta hotelera colombiana está en cabeza de famiempresarios, micro, pequeños y medianos empresarios, que además de la angustia de no disponer de los recursos para atender sus obligaciones, ahora deben enfrentar al Ministerio de Trabajo por aplicar una norma contenida en el Código Laboral. La indicación, en la mencionada circular, de que serán los jueces los que decidan si en efecto existe una causa de fuerza mayor para suspender los contratos es una invitación velada a demandar a los empresarios, aumentando así la conflictividad social. Eso no es justo” señaló el presidente de Cotelco, Gustavo A. Toro. Con el fin de que los trabajadores cuyo contrato haya sido suspendido mantengan un ingreso que les permita atender sus necesidades más apremiantes, Cotelco ha propuesto extender a estos trabajadores el mecanismo de protección al cesante, creado mediante la ley 1636 de 2013, que establece un subsidio para las personas que queden sin trabajo y que hayan cotizado a las cajas de compensación familiar por un periodo de 12 meses en los últimos cinco años

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Image by Humphrey Muleba
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